Decreto No. 99-240

decreto 

Decreto Nº 99-240, de 24 de marzo de 1999, sobre las condiciones de comercialización de ciertos artículos con apariencia de arma de fuego.

NOR: ECOA9850001D

Versión consolidada al 28 de marzo de 1999 

El primer ministro,

Sobre el informe del Ministro de Justicia, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía, Finanzas e Industria,

Dada la direc98/34 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, que establece normas y normas técnicas, y la carta recibida el 28 de mayo de 1997 de la Comisión de las Comunidades Europeas del Gobierno francés a dicha Comisión;

Teniendo en cuenta el Código Penal, especialmente los artículos 121-2, 131-41 y R. 610-1;

Dado el código de consumo, y en particular el artículo L. 221-3;

Vista la opinión de la Comisión de Seguridad del Consumidor de 2 de julio de 1997;

El Consejo de Estado (Sección de Finanzas) escuchó,

Artículo 1 :La oferta, la oferta en venta, la oferta.Venta, distribución gratuita o puesta a disposición para consideración o gratuita de objetos nuevos o usados que tengan la apariencia de un arma de fuego, destinados a lanzar proyectiles rígidos, cuando se desarrollen en la boca. La energía superior a 0,08 julios y menor o igual a 2 julios, se regula bajo las condiciones definidas por este decreto.

Artículo 2:Queda prohibida la venta, distribución gratuita a menores o la puesta a disposición de los mismos para su consideración o sin los productos mencionados en el artículo 1 de este decreto.

Artículo 3:La indicación de la energía expresada en julios desarrollada por los productos mencionados en el Artículo 1 de este Decreto debe aparecer en el producto, en su embalaje y en las instrucciones de uso adjuntas.

Artículo 4:El embalaje y las instrucciones de uso de los productos a los que se refiere el artículo 1 de este decreto deben indicar, en caracteres legibles, visibles e indelebles, las dos menciones: Distribución prohibida a menores y Atención: nunca dirija el disparo hacia un persona.

Artículo 5:Se castiga con la multa impuesta por las infracciones de la 5ª clase [* sanciones penales *]:

1 ° El hecho de vender, de distribuir gratuitamente a menores, para poner a su disposición, de forma gratuita u onerosa, los productos a que se refiere el artículo 1 de este Decreto;

2 ° Oferta de venta, oferta de venta, venta, distribución gratuita, puesta a disposición gratuita u onerosa de los productos mencionados en el artículo 1 de este decreto, sin tener en cuenta las disposiciones de Artículos 3 y 4 del presente Decreto./ Span>

En el caso de una segunda infracción, la multa impuesta por la repetición de la contravención de quinta clase es aplicable.

Las personas jurídicas pueden ser consideradas penalmente responsables, en las condiciones establecidas en el Artículo 121-2 del Código Penal, por los delitos definidos en este artículo; están sujetos a una multa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131-41 del mismo Código.

Artículo 6:El Ministro de Justicia, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía, Finanzas e Industria, el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado para las Pequeñas y Medianas Empresas, El comercio y la industria artesanal y el Secretario de Estado de Industria son responsables, cada uno en lo que le concierne, de la ejecución de este Decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.

 

Por el Primer Ministro:

Lionel Jospin (Ministro de Economía, Finanzas e Industria), 

Dominique Strauss-Kahn (El Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia),

Elisabeth Guigou (Ministra del Interior),

Jean-Pierre Chevènement (El Ministro de Defensa),

Alain Richard (Secretario de Estado para la Pequeña y Mediana Empresa), 

Marylise Lebranchu (Secretaria de Estado de Industria),

Christian Pierret

[Fuente: Légifrance.gouv.fr] 

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